199. ¿Y la ILT por COVID-19?
Se tramitarán como enfermedad común según las instrucciones ofrecidas desde la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria (independientemente de que a efectos económicos se asimile a accidente de trabajo), sin precisar asistencia de forma presencial para la expedición de los documentos pertinentes. No hace falta imprimir el parte ni aportarlo al paciente.
El resto de ITs tampoco es necesario imprimir o entregar al paciente.
Actualizado: 30/03/2020
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